La Suprema Corte de Justicia le negó los amparos a las telefónicas Axtel y Radiomóvil Dipsa y consideró que las tarifas de interconexión que estableció la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) son absolutamente válidas.
Además, el pleno avaló que la Cofetel establezca la tarifa promedio ponderada por servicio de interconexión, como medida precautoria para evitar que las filiales de las empresas telefónicas ofrezcan tarifas menores a las de la competencia.
La Corte puso fin a un litigio de más de cinco años entre Axtel y Radio Móvil Dipsa, y rechazó conceder un amparo a las dos compañías que impugnaron las tarifas ponderadas que les impuso la Cofetel, tras no llegar a un acuerdo por los costos de servicio de interconexión.
La resolución fue de siete votos a favor y tres en contra.
El ponente de este asunto, el ministro Luis María Aguilar Morales, señaló que "la tarifa promedio ponderada del servicio y la medida precautoria móvil, se implementaron en virtud de lo solicitado por Axtel a la Comisión, en el sentido de que se incluyera una cláusula que relacione la tarifa de interconexión y la tarifa del usuario final, de tal suerte que si ésta es inferior a aquélla, se le aplique el 50 por ciento de la tarifa más baja que ofrezca a sus usuarios, en sustitución de la tarifa de interconexión que se llegue a determinar.
"Lo anterior con la finalidad de que se impida la proliferación de prácticas orientadas a ofrecer a los usuarios móviles tarifas inferiores a la tarifa de interconexión, en clara contravención a una competencia leal", agregó.
Conflicto
La ministra Olga Sánchez Cordero comentó que la Cofetel, al establecer esa tarifa promedio ponderada, "incide en la resolución de futuros desacuerdos entre los concesionarios, cuando la justificación para que actúe en esta materia es la existencia de un conflicto presente, máxime cuando el resultado de esa tarifa promedio ponderada, al integrarse con minutos de originación en la red móvil, ingresos por planes pospago, así como ponderadores no definidos por el propio órgano regulador, no resultan -desde nuestra óptica- comparables con la tarifa en conflicto que se circunscribe a la interconexión de fijo a móvil.
El pleno de la SCJN determinó que aunque la tarifa ponderada y la medida precautoria no violan el artículo 44, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual señala y obliga a que los concesionarios deben atribuirse ellos y sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión.
Luis María Aguilar Morales insistió en que contrario a lo que aduce Radiomóvil Dipsa, la tarifa promedio ponderada en la medida precautoria móvil sí guarda relación con los aspectos que fueron materia del desacuerdo, pues se implementaron para evitar que las tarifas que la quejosa ofrece al público, sean menores que las de interconexión que Axtel le debe pagar.




