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El título único y sus dificultades

- Irene Levy - 05.08.2013, 06:53
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El régimen jurídico que adopta un país respecto de las diversas autorizaciones que se tienen que otorgar para que los particulares puedan explotar un bien o prestar un servicio en cualquier mercado es de gran relevancia...

Esto porque, dependiendo del diseño que se adopté, su regulación puede convertirse bien en un motor de la economía, constituir una barrera de entrada para todos y desincentivar la inversión en esa actividad, o ser una barrera de entrada para algunos y propiciar concentraciones que distorsionen el mercado. Debe contemplarse, entonces, la política de competencia al momento de elaborar el régimen de títulos habilitantes. En materia de telecomunicaciones, recuerde usted que la reforma constitucional de junio pasado (Reforma), obliga al Poder Legislativo a modificar de manera estructural las leyes vigentes, incluyendo el régimen administrativo de otorgamiento de autorizaciones.

ANTES DE LA REFORMA

Siguen vigentes las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT), y Radio y Televisión, pero ambas ya van de salida, pues antes del 9 de diciembre de 2013 deberán ser sustituidas por una sola ley que incluya ambas materias. En radiodifusión, la ley aún vigente prevé las figuras del permiso para operar estaciones de radio y televisión no comerciales y la concesión para las comerciales. En telecomunicaciones, el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por los particulares requiere de una concesión, igual que la instalación y operación de redes cableadas que se empleen para prestar servicios de telecomunicaciones, pero si se pretende comercializar servicios utilizando la infraestructura de un concesionario ya existente, solo se necesita un permiso. La LFT está redactada de manera pro convergente, es decir, no está orientada a autorizar la prestación de servicios a los particulares, sino que la idea fue permitir la instalación de una red y que con ella se prestaran todos los servicios que técnicamente admitiera dicha infraestructura. El problema es que con la concesión de red se entregaba un anexo que incluía los servicios autorizados, y si usted quería prestar un servicio adicional a los permitidos, el trámite ante la SCT y Cofetel era verdaderamente un tormento, imagínese, algunas empresas preferían solicitar una nueva concesión.

CON LA REFORMA

Como le dije, la Reforma obliga a modificar todo el régimen de autorizaciones en radiodifusión y telecomunicaciones. En primer lugar, porque se establece por primera vez que ambas actividades son servicios públicos, lo que significa que el Estado tiene obligación de prestarlos directamente o concesionarlos a particulares a través de un control estricto para lograr su provisión de manera satisfactoria. Con esto, la legislación secundaria deberá disponer que todo lo que entrañe prestar servicios y explotar bienes del dominio de la Nación –como el espectro- estará sujeto a concesión y ya no existirán permisos para estas actividades. Y en segundo lugar, porque la Constitución señala que la ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes (convergencia), siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).

Así, tenemos tendremos al inicio tres clases de sujetos: los nuevos concesionarios, que obtendrán un título único convergente; los que ya cuentan con concesión, que transitarán a un nuevo modelo concesionario, y los agentes preponderantes, como Telmex que quiere prestar servicios de televisión pero su título no se lo permite, para que los dominantes entren a la convergencia deberán, primero, ser determinados preponderantes por el IFETEL, cumplir los requisitos y condiciones les impongan, encontrarse al corriente de las obligaciones previstas en las leyes y sus títulos de concesión y, en su caso, cubrir las contraprestaciones correspondientes.

Adicionalmente, la Reforma dispone que la ley deberá incluir los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas. Lo que no significa, desde luego, que los términos de las concesiones comerciales serán los mismos que los de las sociales. La idea, pues, es que ya no existan distinciones tampoco entre radiodifusión y telecomunicaciones, sino que sean convergentes.

COMPLEJIDADES DEL NUEVO ESQUEMA

Las redes cableadas no presentan dificultad regulatoria para la convergencia, pues si una empresa invierte en instalar kilómetros de cable, debería poder utilizarlo de la manera más eficiente para maximizar su inversión y producir el mayor beneficio a los consumidores, y se le debe permitir prestar todos los servicios sin otro límite que el imponga la propia tecnología de su red lo que, además, incentiva la inversión e innovación.

Más complicada resultará la regulación de los títulos únicos en el caso del espectro radioeléctrico, pues se trata de un bien de la Nación sobre el que el Estado conserva la propiedad y la rectoría, es decir, las decisiones de para qué se usa y cómo se usa, son del Estado y no del particular, tal y como lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 26/2006. La complicación se incrementa porque la Reforma incluyó la facultad al IFETEL para fijar las reglas que regulen la propiedad cruzada entre concesionarios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Esto, como siempre he sostenido, es anti-convergente y se aleja del verdadero objetivo de imponer limitaciones a la propiedad cruzada que no debió haberse contemplado como una política de competencia, sino de garantía al derecho a la información incluyendo a los medios impresos y a los electrónicos, tal y como estaba redactado en la primera versión de la iniciativa de reforma constitucional que, desafortunadamente, fue modificada. Otra complejidad para la convergencia tiene que ver con la inversión extranjera; las empresas de telecomunicaciones que tengan más del 49% de participación foránea, no podrán prestar servicios de radiodifusión pues ahí el límite es del 49% siempre que el país origen de la inversión tenga reciprocidad con el nuestro.

Mucho cuidado deberán tener los redactores de la nueva regulación. No más barreras entrada que inhiban la inversión, no más trámites eternos, no más fórmulas discrecionales, no más regulaciones por mercados. Del régimen autorizante dependerá, en buena parte, el desarrollo sano del sector, las inversiones futuras y el bienestar de los consumidores.

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana. Esta columna refleja la posición personal de la autora.

 

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