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En vigencia el reglamento para revertir las frecuencias al Estado

- Redacción - 01.08.2013, 06:50
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La décima disposición transitoria de la Ley de Comunicación señala que para la reversión de frecuencias de radio y televisión al Estado la autoridad de telecomunicaciones debe dictar un reglamento en el que se fije dicho procedimiento.

Con base en la Ley, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ya emitió la reglamentación y esta entró en vigencia el martes pasado al haber sido publicada en el Registro Oficial.

El reglamento, que tiene 14 artículos, una disposición transitoria y una final, indica que para su aplicación se usará el informe presentado el 18 de mayo del 2009 por la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, creada por disposición constitucional.

Esa comisión dio cuenta de que entre 1995 y el 2008 más de 200 frecuencias fueron asignadas ilegalmente, más de 190 concesiones fueron irregulares y más de 260 vencieron desde diciembre del 2007.

Ahora, el reglamento faculta al Conatel, como autoridad competente, a iniciar de oficio, por denuncia o pedido de una autoridad pública los procesos de reversión, estos serán sustanciados en Quito por el secretario del organismo o por la persona que él delegue.

“El acto de inicio del procedimiento deberá ser motivado, indicando las causas, señalando las normas legales en que se sustenta y se indicará el plazo para contestar y presentar las pruebas de descargo y la obligación del administrado de señalar casillero judicial físico y electrónico para notificaciones”, indica el artículo 6.

Y en el segundo inciso se señala que, cuando sea el caso, al disponerse el inicio del procedimiento, se indicará al concesionario la posibilidad de devolver voluntariamente la frecuencia al Estado en un plazo de seis meses; en esos casos el Estado se abstendrá de reclamar reparación o devolución de beneficios obtenidos, dice la Ley de Comunicación.

El reglamento establece un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del inicio del proceso de reversión para que el concesionario conteste y presente las pruebas de descargo. En su contestación podrá indicar su voluntad de devolver la frecuencia, para ello deberá reconocer su firma y rúbrica ante un notario.

El órgano sustanciador (el secretario de telecomunicaciones o su delegado) con sus conclusiones y recomendaciones y, cuando fuere el caso con el informe del Consejo de Regulación, remitirá el expediente para conocimiento y resolución del Conatel, que tendrá 45 días para tomar una decisión, la cual gozará de presunción de legitimidad y deberá ser ejecutada de forma inmediata luego de su notificación.

De la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán interponer los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico vigente, pero eso no suspenderá la ejecución de la resolución objetada por el concesionario.

El reglamento se aplicará tanto a los casos de terminación y reversión previstos en la disposición transitoria décima de la Ley de Comunicación, es decir, “las que no hayan sido otorgadas por autoridad competente, no han iniciado la operación en el plazo señalado, no hayan pagado las tarifas de uso de concesión durante seis meses consecutivos, las que se hayan arrendado por más de dos años o transferido bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia a terceros y las que han convertido estaciones repetidoras en matrices o viceversa”, así como a las demás causales previstas en las leyes de Comunicación y de Radiodifusión y Televisión.

769 concesionarios 
De radio y 426 de televisión presentaron declaraciones juramentadas de uso efectivo del espectro, según Reyes.

 

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