Miercoles 07 de agosto del 2013
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Medio medio

  • El debate sobre el proyecto de "ley de medios" apenas ha comenzado. El texto es extenso y comprende disposiciones variadas sobre un tópico extremadamente delicado.
- Gerardo Sotelo - 30.07.2013, 06:31
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Algunas disposiciones, como la transparencia en la concesión de licencias, el establecimiento de un plazo de vigencia (y su posible renovación) y la democratización del acceso a los medios, generaron un amplísimo consenso a nivel nacional. En cambio, los artículos en los que se pretende regular contenidos y establecer un Consejo de Comunicación Audiovisual, despertaron reacciones contrarias. En estas líneas no se pretende entrar en la consideración exhaustiva del texto sino aportar elementos de reflexión sobre un par de asuntos, de los muchos que considera el proyecto.

La primera reflexión se refiere al Artículo 29 de la Constitución. Allí se establece que "es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura". No hay ningún otro derecho consagrado con tanto énfasis y eso porque se trata de asunto fundamental en el ejercicio de los demás derechos, un verdadero termómetro de la vigencia y el vigor del estado de derecho. El artículo se completa con una atribución de responsabilidad al emisor del mensaje por eventuales abusos cometidos "con arreglo a la ley", que en ningún caso podrá vulnerar el principio de la "entera libertad".

Podrá suponerse que, existiendo conflicto con otros derechos también reconocidos por la Constitución (como el goce de la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad, que se listan en su artículo 7) una ley como la que se propone es una herramienta jurídica adecuada para zanjarlo. Sin embargo, es conveniente observar la diferencia que estableció el constituyente entre los derechos del referido artículo, pasibles de restricciones legales "por razones de interés general", y el derecho a la libertad de comunicación, considerado en un artículo aparte y consagrado como "enteramente libre".

En suma, toda ley que vulnere este precepto es inconstitucional. Por mucho que se invoque la protección de la infancia o se considere a los medios "de interés público" y "estratégicos para el desarrollo nacional", el derecho a la libertad de comunicación no está incluido entre aquellos que son susceptibles de restricción por razones de interés general.

La segunda reflexión no es de relevancia jurídica pero sí política. El proyecto pretende facilitar "el debate democrático" y garantizar el derecho a una "pluralidad de informaciones y opiniones". Sin embargo, los minutos de publicidad electoral gratuita que obliga a otorgar, no se distribuirán según la diversidad de la oferta electoral sino porcentualmente, de acuerdo al resultado de las elecciones anteriores. Dicho de otro modo, el FA, que durante décadas se quejó con razón por la discriminación de que era víctima, pretende ahora tomarse venganza por vía legal.

 

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