Por un único cambio, la minuta de reforma constitucional en telecomunicaciones regresa al Senado. Es un cambio en solo dos palabras.
Lo que el Senado introdujo al artículo 28 constitucional habría provocado que todas las resoluciones de la Cofeco -a mi juicio también del futuro Ifetel- en que se impongan multas, o se decida la "desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones", quedasen sin efecto, por el solo hecho de la presentación de juicios de amparo. Es algo que los abogados llaman la suspensión constitucional.
Los diputados decidieron, a propuesta del PAN, cambiar en la minuta del Senado (fracción VII del Art. 28; p. 424) dos palabras -"las resoluciones"- por una sola -"éstas"-. Lo que hicieron es restringir la suspensión solamente a la multa o la "desincorporación..." y no a toda la resolución. Por tanto, en todo lo demás, las resoluciones de la Cofeco -y del Ifetel- quedarán firmes y deberán ser cumplidas. Es un cambio positivo.
Hay llanto y crujir de dientes en los poderes fácticos.



