Sábado 01 de junio del 2013
Idioma Es Pt En

Reguladores y autonomía

Reforma - Alejandro Faya - 04.03.2013, 06:00
disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente

Existen cuando menos tres razones, conceptuales y prácticas, por las que los órganos reguladores -económicos y sociales- deben formar parte del Gobierno. Primero, porque ejercen funciones netamente gubernamentales; en México y en el mundo, una de las responsabilidades más elementales e importantes del Poder Ejecutivo es la de conducir la "Administración Pública", de la cual se desprende la actividad reguladora. Segundo, porque deben ejercer sus atribuciones de forma coherente y articulada; los reguladores forman parte de una red integrada por otras autoridades que persiguen fines comunes, complementarios o conexos, donde el punto de convergencia es precisamente su pertenencia a la Administración que, en palabras del jurista español Eduardo García de Enterría, debe caracterizarse por la "unidad de acción y propósito" (para lo cual existen leyes, políticas, programas e instrumentos de corte transversal). De otra forma, se corre el riesgo de fraccionar o feudalizar funciones que deben permanecer entrelazadas. Y tercero, porque de esta manera los mecanismos de supervisión, vigilancia y disciplina a los que toda autoridad debe estar sometida (incluyendo la remoción de altos mandos, aunque sea por causa calificada) pueden ejercerse de manera más eficaz. Aislar a un regulador puede debilitar la rendición de cuentas e incidir negativamente en su legitimidad y desempeño; no habría cosa peor que un mal regulador con absoluta autonomía.

El modelo de autonomía constitucional aplica por excepción, para situaciones particulares donde la naturaleza de la función exige un distanciamiento total (jurídica y orgánicamente hablando) del Poder Ejecutivo. Todos nuestros organismos autónomos responden a esa lógica: el Banco de México, a cargo de la conducción de la política monetaria con miras a procurar la estabilidad de precios; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuyo objetivo es generar estadística oportuna, confiable y veraz; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ente protector, defensor y promotor de los derechos humanos, cuyas violaciones provienen principalmente de actos u omisiones de los poderes públicos, y el Instituto Federal Electoral (IFE), depositario de la autoridad electoral. Inclusive el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), actualmente organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal, podría transitar a la autonomía constitucional, dada su misión de garantizar el acceso a la información pública gubernamental.

La autonomía no es un fin en sí mismo, sino un medio para un fin. En los casos referidos, la autonomía constitucional -máximo grado de autonomía bajo nuestro orden jurídico- es necesaria para que dichos organismos cumplan satisfactoriamente con sus objetivos. La naturaleza y función inherente de los reguladores económicos (Cofetel, CFC y CRE, por ejemplo) no reclama ese extremo, aunque desde luego sí un nivel importante de "autonomía funcional", es decir, al grado necesario que evite la interferencia política y de grupos de interés e incentive un desempeño gubernamental diferenciado caracterizado por intervenciones oportunas, eficaces, técnicas, con visión de largo plazo y responsivas al interés general. Las mejores prácticas internacionales apuestan por altos grados de autonomía, pero sin que exista separación total respecto del Gobierno. No es contradictoria la idea de agregar a la Administración (inclusive la centralizada) órganos con autonomía reforzada; se trata, de hecho, de un modelo de gestión pública exitoso para regular fenómenos dinámicos y complejos como la competencia, radiodifusión y telecomunicaciones.

Existe mucho espacio para fortalecer a los reguladores por la vía legal aun preservando su naturaleza actual. Ahora bien, si se opta por el modelo de autonomía constitucional para uno o varios reguladores -enfoque rarísimo, si no es que inexistente en el mundo- el diseño institucional correspondiente tendrá que minimizar riesgos y maximizar beneficios. Existe un punto medio: fortalecer al regulador por la vía constitucional -reconociendo su figura aunque no otorgándole autonomía plena- y establecer arreglos especiales en las leyes secundarias. En cualquier caso, la fortaleza de un regulador se define no nada más por la autonomía organizacional, sino también por aspectos como la definición de mandato y catálogo de atribuciones, presupuesto, capital humano, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como medios para dirimir controversias. Al final de cuentas, cualquier modelo será evaluado en función del resultado que produzca en un marco de Estado de Derecho.

 

 

« Junio 2013 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

       



Es una publicación informativa de Portales Estratégicos Iberoamericanos, S.A. de C.V.
Todos los derechos reservados © 2013

Los nombres de los espacios Mediatelecom Minuto a Minuto, Mediatelecom Américas, Sociedad de la Información e Internet y Telecomunicaciones,
Sociedad y Desarrollo son segmentos de Portales Estratégicos Iberoamericanos S.A. de C.V. que ofrecen un servicio sin fines de
lucro y proporcionan el enlace directo a la fuente original, respetando los derechos de autor del editor y del autor sin alterar o
modificar parcial o totalmente la obra autoral originaria.