Tradicionalmente quien adquiere un bien material físico puede, después de usufructuarlo por un periodo, revenderlo. De esa manera, los propietarios de discos compactos, de libros o de fotografías no tienen impedimento alguno en ponerlos a la venta en espacios de segunda mano. Sin embargo, con los bienes digitales esto no es posible.
En Estados Unidos y la Unión Europea revender productos digitales no es factible. Hace poco, Capital Records (filial de Vivendi) solicitó a un tribunal estadunidense que prohibiera a la empresa ReDigi () la venta de archivos MP3 que fueron comprados en línea. El tribunal ha dictaminado que lo efectuado por ReDigi es ilegal.
La empresa ReDigi se define como el primer y único mercado en línea de música usada del mundo. Su modelo de negocio pretende hacer posible la reventa de archivos musicales por parte de las personas que los hubieran adquirido legalmente en iTunes y que esa música sea revendida a un precio menor al sufragado en la mencionada tienda en línea.
El tribunal estipuló que en las mercancías o productos digitales se aplica el criterio de agotamiento de los derechos del consumidor, lo cual se traduce en que autores, editores y productores están protegidos por ley para que sus productos no puedan ser revendidos.
De acuerdo con dicho tribunal, aunque el archivo que se quisiera revender se borre después de ser transferido a ReDigi para su reventa, en realidad éste no se elimina al transferirlo, e implica de facto un acto de reproducción, ya que ésta se presenta cuando un archivo es grabado en un equipo diferente desde el cual se adquirió.
Este es un ejemplo de cómo el derecho de autor en el contexto digital tiene un régimen legal más severo que en el universo físico, como lo demuestra el fallo que hiciera recientemente la Corte Suprema de Estados Unidos (goo.gl/sq61V) de que quien haya comprado libros en formato papel en el extranjero puede revenderlos en dicha nación en el mercado de segunda mano.
Lo anteriormente expresado denota que los derechos de los compradores de bienes digitales se han venido cercenando paulatinamente, y que la jurisprudencia y los casos que refuerzan los derechos de la industria cultural se han ido incrementando en detrimento del derecho de los consumidores.
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