Es un hecho incontrastable que, en pleno siglo XXI, estamos viviendo una revolución digital, la que está cambiando nuestro sistema de vida en referencia al trabajo, al entretenimiento y la comunicación.
Por ejemplo, ahora se puede trabajar a distancia, en nuestro propio domicilio, y el resultado de lo producido puede enviarse por medios electrónicos.
Utilizando los nuevos medios informáticos, el trabajo a distancia permite realizar un conjunto de trabajos en un lugar diferente a la oficina donde nos encontramos.
De hecho, esta nueva circunstancia nos permite implementar un mejor sistema de comunicaciones mediante una forma no presencial.
El pleno del Congreso de la República, en primera votación, aprobó unánimemente el 11 del presente, a propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el dictamen que regula el Teletrabajo.
Si bien es cierto se trata de un concepto en construcción, el mismo se refiere a la ejecución de una actividad que, bajo una relación de trabajo, se realiza fuera de los centros laborales, con apoyo de la tecnología electrónica.
Esa norma señala: "La presente ley tiene por objeto regular el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo".
En realidad se busca garantizar que los denominados teletrabajadores cumplan sus obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, desde lugares no necesariamente denominados oficinas, sino desde cualquier ubicación, siempre y cuando tengan a su alcance las TIC.
No podemos olvidar que gracias a los avances de la tecnología es posible tener acceso a bases de datos, a reuniones virtuales y a transferencias de datos, debido a lo cual es posible tomar decisiones en tiempo real, lo que permite maximizar la eficiencia en el proceso laboral.
Así, corroborando lo que señalamos, en el artículo 2° del proyecto, se define el Teletrabajo como "el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador denominado teletrabajador, en la empresa con la cual mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión".
Solo falta una segunda votación para ser promulgada.



