El sábado 11 de mayo El Universal publicó una nota que causó gran cantidad de comentarios: el Sistema de Administración Tributaria (SAT) condonó a Televisa un crédito fiscal por 3 mil 334 millones de pesos. El monto de la cifra hizo que la noticia prendiera rápidamente en medios y redes sociales y que el sospechosismo hiciera su aparición una vez más: la condonación, se ha sugerido, sería “un pago” del gobierno de Enrique Peña Nieto a Televisa “por servicios durante la campaña electoral”.
“PONTE AL CORRIENTE”
Ese mismo día, el SAT dio su versión en un comunicado de prensa (ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/co...). Según el SAT no existe un trato privilegiado hacia Televisa: la condonación de más de 3 mil millones de pesos forma parte del programa Ponte al Corriente, a través del cual todos los contribuyentes pueden regularizar su situación fiscal; ese programa, afirmó el organismo que encabeza Aristóteles Núñez Sánchez, está “abierto a todos”, sean contribuyentes menores o grandes empresas.
El programa Ponte al Corriente, informó el SAT, se apoya en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013. Fueron los diputados y senadores, dijo el SAT en su comunicado, quienes “ordenaron” la aplicación de ese tipo de condonaciones.
“TERCERO TRANSITORIO”
Y aquí viene lo interesante. El mencionado artículo tercero transitorio no estaba incluido en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2013 firmada por Enrique Peña Nieto. En ese documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 7 de diciembre de 2013, solo aparecían dos transitorios y ninguno habla de condonación ().
Sin embargo, cuando la ley de ingresos fue publicada en el Diario Oficial, el 17 de diciembre de 2012, ya se le habían incorporado un par de transitorios. En uno de ellos, el tercero, quedó establecido: “Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales”. ().
BENEFICIO Y DESISTIMIENTO
Según la información publicada por Ramiro Alonso de El Universal (11/V/2013), “en 2011, el SAT dispuso un crédito fiscal contra Grupo Televisa por 3 mil 334 millones 960 mil pesos, por deducciones erróneas de pérdidas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2005. La deducción de dichas pérdidas provino de la liquidación anticipada de ciertos instrumentos financieros derivados adquiridos por Televisa, como resultado de la compra de la empresa Comtelvi en noviembre de 2005”. En respuesta, Televisa presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para solicitar la nulidad de dicho crédito fiscal.
En abril pasado, el consorcio de la familia Azcárraga se acogió al beneficio señalado en el artículo tercero transitorio de la ley de ingresos 2013. A cambio, se comprometió a pagar 10 por ciento del monto del adeudo y a desistirse del juicio que promovió contra el SAT.
¿TRAJE A LA MEDIDA?
El artículo tercero transitorio, que establece la condonación de impuestos, no estaba incluido en la iniciativa que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados en diciembre de 2012. Entonces, ¿cuándo y dónde apareció?
En la sesión del 12 de diciembre de 2012, el diputado del PAN José Isabel Trejo Reyes, presidente de la Comisión de Hacienda de ese órgano legislativo, presentó, a nombre de ella, el dictamen de la iniciativa. En su intervención dijo: “Compañeras y compañeros diputados, con el objeto de beneficiar a la planta productiva nacional, los integrantes de la Comisión de Hacienda decidimos introducir un programa de condonación de créditos fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2007, lo que permitirá regularizar la situación fiscal de miles de contribuyentes”.
En el texto del dictamen se indica que esa medida “resultaría benéfica para la autoridad, ya que le permitiría recuperar ingresos de manera inmediata, de difícil fiscalización o derivados de créditos que aunque fueron ganados por ésta, por su cuantía se vuelven imposibles de pagar para el contribuyente (…) Para tales efectos, la que dictamina propone adicionar un artículo tercero transitorio…”.
¿Medida fiscal para que el gobierno recaude aunque sea un poquito de los adeudos que no puede cobrar o traje a la medida, gestionado por grandes empresas, para condonar deudas millonarias con Hacienda? Ambas posibilidades caben.



