El regulador de las telecomunicaciones peruano, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), dispuso en el proyecto de modificación de la normativa de condiciones de uso de servicios móviles que las llamadas de los usuarios con sus operadores deberán grabarse de forma íntegra cuando se trate de contratación de servicios.
Estas medidas fueron tomadas porque de acuerdo a las estadísticas del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) del Osiptel, los casos de reclamos por incumplimiento de contratos realizados vía telefónica, así como a través del mecanismo de marcación, se han incrementado en los últimos meses.
El proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones establece que la contratación de los servicios de comunicaciones por marcación será aplicable sólo cuando el abonado lo utilice para la realización de llamadas de larga distancia nacional e internacional o el envío de mensajes de texto, los cuales serán facturados de manera individual.
Sin embargo, la marcación no sería aplicable para los casos de suscripción a servicios de valor agregado como horóscopos, juegos, chistes, entre otros, ni para la realización de migraciones de planes tarifarios ni contratación de servicios suplementarios, adicionales u otras prestaciones.
Con la presentación de la iniciativa, el Osiptel inicia un proceso de apertura de comentarios por parte de los interesados.
El juez del Octavo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima Carlos Cueva Andaviza, quien en el caso de una deuda con la Sunat valorizada en S/.2,300 millones, ha sido investigado investigado y tres veces sancionado por la Oficina de Control de la Magistratura ().
Así lo informó , miembro de la Comisión de Fiscalización del Congreso, luego de que anunciara que junto a otros parlamentarios pedirán al Poder Judicialque el magistrado sea sancionado y separado de su puesto “por haber emitido un fallo prevaricador” que beneficia a la empresa española, que no cumplió con pagos tributarios en el periodo 2000-2001.
“Su trayectoria plagada de sanciones por inconductas funcionales, son indicativos manifiestos de que ha actuado con dolo”, indicó Lescano en un comunicado.
Refiere que en 2011 ya había otorgado en “circunstancias extrañas” una medida cautelar a favor de que le impedía a la Sunat cobrarle más de S/.1,000 millones, por lo que se le inició una investigación más en laOCMA. “Lo sorprendente es que no se la haya separado de este caso desde entonces”, agregó.
“Es inexplicable que el juez haya rechazado las pruebas de la sobre la simulación de acreencias incobrables que realiza esta empresa, puesto que estos graves hechos los realiza hace años, al punto que actualmente hay una denuncia penal contra sus directivos ante el por defraudación tributaria en perjuicio del Estado Peruano, precisamente por simular acreencias incobrables usando para el efecto una relación extensa de empresas que ya no existen, que en realidad eran sus agencias autorizadas”, precisó el congresista.
Cabe indicar que la el mencionado fallo.


