El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) reformó el Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los servicios de telecomunicaciones para que los usuarios tengan mayor control en el uso del roaming internacional.
Entre las medidas aprobadas por el regulador, se encuentran la activación o desactivación del servicio en un plazo máximo de 24 horas por el tiempo que el usuario lo decida. Además, quedan prohibidas las cláusulas de los contratos de activación automática o por defecto de estos servicios.
Los operadores deberán informar sobre los detalles de contratación del servicio: condiciones, tarifas aplicables según destino frecuente (para voz, mensajería o datos) y si existen precios especiales para zonas fronterizas.
Asimismo, deberán informar los consumos realizados por la prestación de servicio en los recibos de pago. Si se trata de un usuario de prepago, esta información deberá estar direccionada a una cuenta de correo electrónico del consumidor.
El Osiptel ordena, también, que las empresas se comuniquen de inmediato con el usuario de la línea en cuanto detecte el uso de su servicio a través de una compañía fuera del país por medio de una llamada telefónica o mensaje de texto sin costo para el cliente. En esta comunicación se deberá informar por el costo del roaming, la puesta en funcionamiento, las tarifas por servicio y el número de acceso gratuito para asesoría en idioma español.
Las medidas comenzarán a aplicarse a partir del 1° de octubre de 2013.





